![]()
|
La Revista Agraria Nº 50 - Lima-Perú, noviembre 2003 Coyuntura:
IGV al maíz: A fojas cero La incorporación del maíz amarillo duro en la lista de productos exonerados del impuesto general a las ventas (Apéndice I de la Ley de IGV) abortó poco antes del 1 de diciembre, cuando debió entrar en vigencia según lo previsto por el D.S. 161-2003-EF, dictado el 7 de noviembre. La derogatoria, dispuesta el 25 de noviembre por el D.S. 169-2003-EF, responde a las preocupaciones y suspicacias generadas por una medida definitivamente perjudicial para los productores y el fisco, y muy beneficiosa para los importadores del grano. El beneficio de la exoneración tendría que aplicarse tanto al maíz nacional como al importado, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que obligan a que el trato tributario que se da a las mercancías nacionales se extienda también a las adquiridas en el exterior. Liberar al maíz importado de pagar el 19% de IGV representaba, pues, abaratar los costos de internar el grano en el país. Al precio CIF vigente de US$127 la tonelada, los importadores dejarían de pagar aproximadamente US$25 por tonelada. Y considerando que anualmente se traen del exterior entre 900 mil y 1 millón de toneladas de maíz, la aplicación del IGV representa más de US$20 millones de recaudación para el fisco. El cuadro adjunto muestra la relación de las principales empresas importadoras de maíz. Las cuatro primeras concentraron el 76% y 62% del total importado en los últimos dos años. Por otro lado, es sabido que el precio que reciben los maiceros por sus cosechas se fija con base en el costo del maíz importado, más el arancel ad-valoren de 12% y el IGV de 19%, de modo que la eliminación del impuesto hubiese impactado negativamente en el precio y la rentabilidad de los productores. Nada de lo dicho es ignorado por los técnicos de los ministerios de Economía y Agricultura y la Sunat. Y menos por los gremios agrarios, que en mayo pasado plantearon la exoneración como una medida que necesariamente debía acompañarse con una elevación de aranceles para no afectar la recaudación fiscal ni la competitividad de los productores, y para, al mismo tiempo, corregir la distorsión del precio internacional del maíz originada por los subsidios y ayudas que otorgan los países industrializados a sus productores. Se trataba, además, de una salida temporal a los problemas derivados de la cuestionada aplicación del sistema de detracción a las ventas internas del maíz, mientras terminaba de consensuarse una solución integral al tratamiento tributario del sector. De cualquier modo, con la saludable anulación de la medida, no termina de resolverse el problema tributario de los maiceros y de los productores agrarios en general, cuando sabemos que antes de fin de año deberán tomarse decisiones. Al respecto, el viceministro de Economía, Fernando Zavala, anunció ante la Comisión Agraria del Congreso que se buscará establecer un tratamiento especial y único para el sector, sin distinguir tamaño o tipo de cultivo. No se precisaron, sin embargo, las características de dicho tratamiento, aunque sí se hizo explícito el objetivo de incorporar a un mayor número contribuyentes. El viceministro señaló que se evalúa la inclusión de otros productos en regímenes de retención que permitan captar impuestos de aquellos sectores con elevados niveles de evasión. Ello implica al cuestionado sistema de detracción (resta) que obliga a pagar un porcentaje del valor de venta de un producto antes de que ésta se haya producido. En este sistema están incluidos todos los productos del Apéndice I de la Ley de IGV (algodón, café, cacao, achiote, lanas y todos los perecibles), además del arroz y maíz, nuevamente a partir de enero.
|